Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos

ACTUALIZADO 26/10/2022*

Desde el 24 de octubre de 2022 y en un plazo de dos años —prorrogable por uno más si lo decide el Consejo de Ministros— los cubanos residentes en Cuba y descendientes de españoles podrán obtener la nacionalidad española a través de la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

La nueva legislación fue aprobada en el senado español el 5 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de octubre, pero los interesados debieron esperar a la publicación de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para conocer el procedimiento legal para ejercer este derecho.

Las Oficinas de los Registros Civiles, ubicadas tanto en España como en los Consulados, serán las encargadas de recibir los expedientes de los solicitantes, quienes deberán demostrar que:

  1. Nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que a consecuencia del exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
  2. Son hijos (as) de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Son hijos (as) mayores de edad de españoles que obtuvieron la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción por la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los modelos oficiales adjuntos a la Instrucción y corresponde a los interesados informarse sobre el tipo de nacionalidad española que obtendrían, según cada caso. La Instrucción señala que en el primer y segundo apartados se confiere la cualidad de español de origen, pero a los aplicantes por el tercer supuesto se les atribuye la nacionalidad derivativa.

De acuerdo con las consideraciones del Despacho Fraga & Abogados, la opción derivativa trasciende jurídicamente en el hecho de que «los bisnietos del español o española exiliado que sean mayores de 18 años no podrán optar, pero los menores de esa edad sí al amparo del Artículo 20.1 inciso a.»

Otro elemento a tener cuenta es que los expedientes serán recibidos en los registros civiles más cercanos al domicilio del solicitante, pero clasificados e inscritos en su lugar de nacimiento.

«El solicitante que vive en España, en Alemania o Argentina, va a presentar la documentación en el lugar que le corresponde por el domicilio, pero esos documentos van para el registro civil del lugar de nacimiento, es decir, el registro civil recoge la documentación y la va a enviar a Argentina, a Chile, a Venezuela, a los registros civiles consulares a que hagan la calificación e inscripción del expediente», explicó al respecto el abogado Vicente Marín de Parainmigrantes.

Entre las reglas para el procedimiento y la documentación a aportar, la Instrucción señala que, además de rellenar el modelo de solicitud, esta deberá presentarse personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado y si el optante no logra acreditar todos los requisitos exigidos, dispondrá de un plazo de 30 días naturales —contados desde el requerimiento— para completar la documentación.

Si el encargado del Registro Civil deniega la nacionalidad española, el solicitante tendrá el derecho de interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

En los tres apartados, los interesados deberán aportar un documento que acredite su identidad y una certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil local.

Hijos y nietos de españoles originarios

Las personas que aplicarán a la nacionalidad a través del primer apartado, presentarán los siguientes documentos, según dicta la Instrucción:

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

b) Si la solicitud se formula como nieto(a) de abuelo(a) originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre —el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles— del solicitante.

c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3.

Esta prueba de condición de exiliado resulta de especial interés para los abogados especializados en extranjería por la cantidad de elementos a tener en cuenta y los tipos de documentos que podrían ser utilizados con este fin. 

«Nos olvidamos de fechas ilimitadas, aquí solamente son exiliados desde que comenzó la Guerra Civil en el [19]36, todo lo que sea antes de esa fecha no son exiliados. Por ejemplo, el que diga que su abuelo emigró en el año 1912, ese no es un caso de exilio. Esta norma es para víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura de Francisco Franco, antes de eso nada clasifica.

«Será solo de 1936 a 1978. Los que salieron entre 1936 y 1955 se presume que son exiliados, pero tienen que probar que entraron a ese otro país y que perdieron la nacionalidad de alguna manera con algún documento de inscripción consular o de adquisición de la nacionalidad, los billetes de barco de cuando salieron, y los que lo hicieron entre 1955 y 1978 tienen que probar la condición de exiliados con una pensión por refugiado o la atención de una Oficina Internacional de Naciones Unidas encargada de los refugiados, así como certificaciones o informes de partidos políticos o sindicatos, entre otros elementos»,  aclaró el abogado Vicente Marín.

Hijos de españolas que perdieron su nacionalidad

En el caso del segundo apartado, la Instrucción indica los siguientes documentos:

a) Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.

b) Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

c) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar. 

Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de 2007

En el tercer y último caso de grupo de beneficiarios con la nueva Ley de Memoria Democrática, se exige a los solicitantes presentar:

  1. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Finalmente, el procedimiento indica que las certificaciones registrales extranjeras deberán presentarse debidamente legalizadas y apostilladas. Hasta el momento los Consulados españoles de La Habana y Miami, a través de los cuales se espera mayor número de solicitudes de cubanos, no han informado en sus sitios webs o redes sociales de Twitter y Facebook la manera en que se procederá a la recepción y tramitación de los miles de expedientes que podrían presentarse durante la vigencia la ley.

Documentos a presentar en la solicitud

Este miércoles 26 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) español la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La normativa queda en vigor desde su publicación en el BOE.

El modelo incluye entre sus anexos el modelo de solicitud literal de nacimiento por auxilio registral, así como otros requisitos que deben presentar quienes quieran adquirir la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática. Allí se recogen los datos de personales de los solicitantes y otra información relevante para acceder al proceso.

También incluye el modelo de solicitud que deben llenar los registros civiles donde se comience la tramitación de los expedientes.


*ACTUALIZADO para AGREGAR la información de la publicación de la normativa en el BOE y los anexos donde se establecen los modelos para hacer la solicitud.

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Quisiera saber si puedo aplicar por mi abuelo hijo de un originario español, él nació en 1895 cuando aún Cuba era colonia española. Sé que tengo que presentar la literal de su padre mi bisabuelo para demostrar filiación. Por favor necesito me respondan. Gracias.

Hola soy ciudadana española por la ley de nietos quiero hacerle la ciudadanía española a mi hija mayor de edad discapacitada enferma mental quiero saber que documentos debo presentar para el proceso, espero su respuesta Gracias .

Hola Ariadna. La Ley de Memoria Democrática estará en vigor hasta octubre de 2024 y es probable que el Consejo de Ministros la prorrogue un año más como sucedió antes con la Ley de Memoria Histórica, por lo tanto tendría aún un plazo de dos años para tramitar los documentos que le faltan y presentarlos ante el Consulado Español en La Habana.

Buenas noches yo quisiera que me aclaren está duda yo estoy en proceso para haser mi ciudadanía española junto con mi madre y mandamos la documentación a legalizar al minred y los trámites están tardando más de 6 meses en lo que me llegan sierran la ley yo quisiera saber si no hay posibilidad de personas que se encuentren en el mismo caso que yo de obtener una prórroga para la continuidad de la tramitación y un sertificado de matrimonio que me farta cuyo documentos no lo e podido obtener porque el registro civil del poblado de quemado de Güines de la provincia de Villa Clara está serrado en reparaciónes alguien que me ayude con respecto a mis dudas pq esto no depende de mí personalidad saludos

Mis abuelos son de España y yo no epodido aplicar

Es muy importante para los descendientes de españoles que vinieron a cuba.

Saludos: Me pudieran aclarar por favor,yo tengo un expediente en el Consulado de la Habana,me faltaron requerimientos x cumplir,soy nieta de un español que llegó a Cuba en el 1907 en un vapor Americano con su familia.Ya los requerimientos los subsane pues mi abuelo se había quitado el primer nombre x miedo a una deportación.Tendré oportunidad de seguir con mi expediente o comenzar uno nuevo.Gracias

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