¿Cómo y por qué te pueden prohibir la salida de Cuba?

Foto Pablo Eppelin

Foto Pablo Eppelin

La primera vez que salí del país apenas tenía 19 años. Muy emocionado obtuve mi pasaporte y estuve dos meses y medio esperando que las autoridades cubanas expidieran en mi favor un Permiso de Salida. No bastaba con que tuviera otorgada mi visa, con que hubiese pagado mi pasaporte y el monto de la autorización para salir, necesitaba tener una “carta blanca”.

A mis 19 años no le debía nada a la justicia, pero aún así tenía que pagar y esperar porque las autoridades decidieran si podía viajar. La mera compañía en mi viaje de alguien “especial”, provocó la dilación de todo y la pérdida de la mitad de nuestro plan.

Pasó el tiempo. En el 2012 en una muestra de acomodo a la situación internacional, las autoridades modificaron las posibilidades de movilidad de los ciudadanos cubanos. Aparentemente, desde entonces ya no tenemos que ser objeto de escrutinio para salir de Cuba. Se disminuyeron los trámites burocráticos y redujeron el número de personas “reguladas”, para dejar bajo esa categoría sólo a personas verdaderamente imprescindibles para el funcionamiento de un sector estratégico.

Sin embargo, lo que aparenta ser la reivindicación del derecho de libre movilidad, presenta dificultades.

Al eliminarse el filtro que constituía el permiso de salida, el Tribunal Supremo Popular estableció lógicos cotos a las salidas del país. La Instrucción 221 de su Consejo de Gobierno reguló la obligación de los Tribunales de emitir ejecutorias a los órganos del Ministerio del Interior, para impedir la expedición de pasaportes y la salida del país de las personas sancionadas. La Instrucción sólo permite impedir la salida del país a las personas sometidas a la jurisdicción penal.

Los intentos de emplear la prohibición de salida del territorio nacional para asuntos civiles o ajenos a los penales, no han fructificado. Hay resoluciones judiciales que así lo reafirman.

Los Tribunales cubanos han utilizado el cambio de legislación para colocar al derecho penal como la única opción limitadora de la movilidad de una persona y por ende de su libertad personal. El resto de los conflictos tienen que encontrar sus garantías de ejecución en el patrimonio de los individuos o en otros elementos ajenos a la limitación de la libertad personal de los ciudadanos.

Sin embargo, desde las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 302 en octubre del 2012, a las autoridades de emigración se les atribuyó la posibilidad de negar la expedición de pasaporte y de impedir la salida del país de los ciudadanos inmersos en determinados supuestos. Estar sujeto a proceso penal, tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, encontrarse sujeto al cumplimiento a la prestación del Servicio Militar, razones de Defensa y Seguridad Nacional, razones de interés público y carecer de autorización si se está comprendido dentro de la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo social y científico técnico del país, son sólo algunos de esos “supuestos”.

No me opongo a la atribución de este tipo de facultades a las autoridades de fronteras. El control y el orden de cualquier país, así lo ameritan. Sin embargo, como órgano ejecutor, sin facultades investigativas y sin capacidad para limitar per se los derechos ciudadanos, necesita para su actuar de una declaración previa de las autoridades competentes. Es este el caso de los acusados sometidos a proceso penal, de los soldados vinculados con el Servicio Militar o incluso de los trabajadores considerados indispensables para el desarrollo social y científico del país.

Lo que no puedo compartir es la utilización de conceptos indefinidos como Defensa, Seguridad Nacional e Interés Público para justificar la limitación de derechos por parte de las autoridades migratorias. Esas variables pueden usarse y de hecho se usan para limitar impunemente derechos fundamentales. Dos jóvenes periodistas en el Aeropuerto de La Habana, acaban de ser recientemente víctimas de ello.

La libertad de movimiento es uno de esos Derechos que sólo deberían ser restringidos por órganos colegiados independientes (tribunales) que valoren de forma imparcial la real amenaza de un ciudadano para la Defensa, la Seguridad Nacional o el grado de “interés público” que pueda tener el hecho de que se dispusieran a asistir a un curso. El uso de esos preceptos requeriría al menos la emisión de resoluciones fundadas y recurribles que sirvan como mecanismo para democratizar y defender los derechos ciudadanos. Nada de eso ocurre hoy.

El uso de estos conceptos genéricos es solo la puerta detrás de la que pueden parapetarse las autoridades para actuar impunemente, a veces impúdicamente. La desprotección de la que somos víctima los ciudadanos queda clara cuando la legislación no obliga a los funcionarios a justificar el bloqueo. Cuando en un aeropuerto, una oficina de emigración o una instancia de la Atención a la Población del Ministerio del Interior te aseguran que no tienen que darte una explicación sobre por qué te han impedido viajar, están cercenando el derecho de todo ciudadano a contradecir en segunda instancia una decisión que pudo haber sido unipersonal, desmotivada o simplemente represiva. Se cierran las puertas de discusión, de debate, de respuesta y de obligación de rendir cuentas.

La falta de una reglamentación eficiente de las formas de actuación de las autoridades migratorias, deja un único e ineficiente camino para ventilar los conflictos que por ese concepto se generen. La “queja”.

Pero el derecho constitucional de queja es insuficiente. Primero porque ha de ejercitarse ante la propia autoridad que limita los derechos o ante la Fiscalía, órgano que carece de capacidad vinculante en sus decisiones. En segundo orden, cualquier restricción a la libertad personal, requiere de atención inmediata. Los términos de respuesta para las quejas exceden los 60 días y de obtenerse en ese tiempo una respuesta satisfactoria, sería inoperante, pues no existen tampoco mecanismos eficientes para lograr una retribución moral o patrimonial al daño que el actuar de la autoridad ocasionó.

Sigo soñando con algún día poder discutir ante un Tribunal de Garantías, la vulneración de cualquier derecho ciudadano. Sigo soñando con obtener respuestas satisfactorias, fundadas y ejecutables ante situaciones de limitaciones de derechos. Sigo soñando con la existencia de mecanismos que hagan que las decisiones funcionariales tengan un costo para sus impulsores.

Mientras sueño, también rezo para que algún día, si me toca salir de nuevo de Cuba, no sea detenido injustificadamente. Si ese día llega, por ahora no me quedará más que quejarme.

 

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Comentarios

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Estás equivocado, más de 4 webs independientes han sido bloqueadas en Cuba desde el 24 de febrero.

Hola tengo actualmente una difícil igual a la tuya. Pudiste sacar a tu esposa de Cuba..? Yo soy Colombiano, pero tengo una relación con una Cubana y también quiero sacarla de su país. Necesito de tu orientación. Gracias

La prohibición de viajar a las personas que no tienen pendientes con la ley es una vulneración grave de un derecho fundamental del ser humano: la libertad.Me irrita saber que estoy regulado. Es inconcebible que un profesional de la salud le paguen poco, sus condiciones de trabajo no sean las mejores, sino aparece un culpable el pato lo pagad tu y de contra vulneran tus derechos. Que sigan así que se van a quedar sin personal calificado ya sea porque le huyan a la profesión o porque deserten en la primera oportunidad

CUBANO:

La hija no lo cambio por dinero. Yo diria que se quito las cadenas y fue en busca de libertad. Hace 60 años el sistema imperante nos marca el camino. Ellos deciden que comer, vestir, oir, leer, decir, hacer y si no eres sumiso te pisotean. No te parece justo querer vivir en paz???

Pregunto ,yo siendo trabajador de subestación eléctrica se me puede negar la salida del país por algún tiempo determinado,?i mi jefe supo de posible salida del país ya que me voy a casar con una extranjera y me denunció con los encargados de estos asuntos de mi empresa,( fue una chivateria de este jefe analfabeto que tengo,invidioso por demás)… Me quieren aplicar una ley que dicen que es la #200 la he buscado y no la encuentro.. Se que me expongo a comentar aquí ya que todo esto lo controla la seguridad cubana pero no tengo miedo pero si necesito consejo de ud.. Tengo mis derechos y ahí si que no le permito a ningún gobierno que me lo fastidien y más cuando se trata de unión sentimental entre una pareja que llevamos tiempo separado por la distancia..necesito respuesta rápida para prepararme en caso de ser cierta la duda que tengo.. Gracias

Es verdad todas esas trabas solo logran inminente odio a presentarse en cualquier tramitación alegada por el país

Muy buen art�culo ,pero darle la oportunidad q tu tienes a otros cubanos y ver�s .Saludos

Motivos por los q no puedan dejarte viajar, sencillo, los que ellos quieran inventar, recuerda q son los amos y señores.

Estoy de acuerdo con Cubano en lo que respecta a dar cada quien su opinión y respecto a lo otro…También je je. Muy bueno el artículo

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