Decisión judicial podría beneficiar a solicitantes de nacionalidad española en Cuba

Foto: elTOQUE.

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Una apelación ante la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid permitió obtener la nacionalidad española a una ciudadana cubana cuya solicitud había denegado el Consulado General de España en La Habana.

Con base en el principio de presunción de paternidad a favor del marido de la madre, el Registro Civil del Consulado negó el trámite de la entonces menor de edad porque en el momento del nacimiento su madre estaba casada con otro hombre que no era su padre. 

La solicitante había aplicado por estar bajo la patria potestad de su padre, un cubano que obtuvo la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Sin embargo, el Consulado entendió que el padre no era la persona que figuraba en la inscripción de nacimiento de la ciudadana, sino el hombre con el que estaba casada su madre cuando ella nació.

El abogado Ariel Fraga, socio director del despacho Fraga & Abogados con sede en Barcelona, representó sin éxito el caso ante el Juzgado de Primera Instancia No. 87 de Madrid, pero consiguió ganar la apelación del fallo en la Audiencia Provincial Civil de Madrid. La decisión judicial se emitió el 14 de febrero de 2024.

La defensa del caso se basó en que la inscripción de nacimiento cubana, documento público e indubitado, acredita la filiación paterna. Lo anterior significa per se el sometimiento de la menor de edad a la patria potestad de su progenitor. Al negar la nacionalidad española a la ciudadana, el Consulado ponía en tela de juicio la decisión del registrador civil cubano que inscribió como progenitor al padre biológico y no al marido de la madre y obviaba la declaración de filiación que ambos padres hicieron al inscribir a su hija en el Registro Civil cubano.

En la sentencia se puede leer: «la circunstancia de que la madre de la solicitante aparezca como casada con persona diferente del progenitor en orden a la presunción de paternidad matrimonial, queda desvirtuada por la propia inscripción de nacimiento de la instante y la declaración de sus padres y ello conforme al derecho vigente cubano según se acredita, artículos 9 y 12 del Código Civil. Que esa circunstancia sea diferente en el derecho español no puede llevar a desvirtuar o cuestionar la filiación de la demandante». 

Menores de 18 años también habían sido afectados por el criterio al solicitar la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1, inciso a, del Código Civil (por estar sujetos a la patria potestad de un español). 

Fraga califica —en una nota publicada en su página de Facebook— de «trascendental» la sentencia que desestima el principio de presunción de paternidad a favor del cónyuge de la madre porque, según explica, «abre la posibilidad de que se pueda recurrir, mientras esté en plazo, los Autos denegatorios del Consulado de España en La Habana, o bien, volver a presentar el expediente si se cumplen los requisitos de la actual Disposición Adicional Octava de la Ley de la Memoria Democrática». 

La aplicación del criterio limitó a muchos cubanos el acceso a la nacionalidad española durante los tres años de vigencia de la Ley de la Memoria Histórica de 2007 y durante la actual Ley de la Memoria Democrática. El fallo judicial del 14 de febrero de 2024 representa una oportunidad para quienes se encuentran en situación similar a la representada por Fraga & Abogados y desean tramitar su nacionalidad al amparo de la conocida popularmente ley de nietos.




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Buenas tardes,mi pregunta es,si hay algo que hacer ,si se fue denegada la ciudadanía por la ley 57, al parecer por no presentar matrimonio de la española,por el estado conyugal de la nuera de la española ó porque como en la otra ley,las españolas casadas con extranjeros ( en este caso, cubano), perdían la nacionalidad española,digo esto, porque el motivo de la denegación no te la dicen, pero fueron requerimientos que pusieron y no se aportaron,yo reviso el número de expediente y me dice que no existe,no sé,si es porque fue en el 2017 cuando se presentó,por la ley 52 Estaba a nombre de Gladys Mesa Remón y número de expediente 280710-398385

Hola, Nairovy, ante todo muchas gracias por confiarnos su consulta. Realmente desconocemos cómo responderá el Consulado ante casos como el suyo, es decir, cómo procederá con las personas a las que había requerido por un criterio que cambió. Le recomendamos que intente contactar con el Consulado o solicitar asesoría con un abogado o, en última instancia, volver a presentar el expediente una vez que haya vencido el plazo para presentar el requerimiento. Una disculpa por no ser de más ayuda, un saludo.

Hola soy cubana y a mi bebé le pusieron un requerimiento por no entregar las notas al margen del nacimiento los demás documentos fueron entregados entonces no se que hacer ahora tengo que entregar el requerimiento aún podría decirme que tengo que hacer gracias

Muy consciente y oportuna desicion,ya que los registros están colapsados y los solicitantes como locos por este tema de los estados conyugales,ya que el cubano por desdicha no tiene por costumbre el oficializar los matrimonios.Pero eso no quita la paternidad declarada y registrada en las inscripciones de nacimiento.Creo que deberían hacer una nota oficial,además de la aclaración en la página del consulado,pues aún existen muchas dudas.Gracias .Bendiciones.

Hola, Jacinto, el abogado Ariel Fraga explica en el siguiente video qué deben hacer las personas que fueron denegadas y qué opciones tendrían a partir del precedente que marca esta decisión judicial: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=991

Hola, Mayda, si observa los requisitos para tramitar la nacionalidad española por LMD en el sitio web del Consulado español ya no es obligatorio presentar el certificado de matrimonio de los padres. En el punto 5 puede leerse: Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores. Le recomendamos revisar el sitio: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/ServiciosConsulares/Paginas/docrequerida.aspx

Hola, Annia, es importante probar que su abuelo nació en Asturias, puede ser con la fe de bautismo. De todas formas, existe la posibilidad de instar ante el juez o jueza del registro civil del lugar donde nació su abuelo para que lo inscriba. El hecho del nacimiento siempre tiene entrada en el registro civil, es un hecho inscribible aunque la persona no esté viva. Si desea conocer más detalles sobre esta posibilidad, le recomendamos que mire este video en el que el abogado Ariel Fraga responde a su consulta: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=3357

Hola, Carelis, los consulados tienen una función calificadora, lo que significa que el Cónsul valora cada expediente y toma una decisión, por tanto dependerá de su interpretación. Sin embargo, el abogado Ariel Fraga recomienda subsanar y presentar toda la documentación de la manera más correcta posible. Fraga respondió a su consulta en el siguiente video: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=3286

Hola, Bruna, gracias por su consulta. Entendemos que podría obtener una respuesta favorable a su recurso porque justo esta decisión judicial confirma que la inscripción cubana de nacimiento es suficiente evidencia en su caso. Si desea conocer más detalles, el abogado Ariel Fraga respondió a su consulta en este video: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=3202

Hola, José Antonio, en su caso debe buscar el certificado de nacimiento de su abuela. Puede ser el que expide el registro civil o la fe de bautismo. Si desea conocer más detalles, el abogado Ariel Fraga respondió a su consulta en el siguiente video: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=3168

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