Cubanos ya pueden demandar al Estado por daños y perjuicios

La Policía es un de las instituciones que podrá ser demandada por daños y perjuicios con esta nueva Instrucción del Tribunal Supremo de Cuba. Foto: Jorge Beltrán

La Policía es un de las instituciones que podrá ser demandada por daños y perjuicios con esta nueva Instrucción del Tribunal Supremo de Cuba. Foto: Jorge Beltrán

Una nueva instrucción del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de Cuba, permite desde el 19 de junio de este año que los ciudadanos puedan reclamar daños y perjuicios ante los jueces cuando les sean confiscados bienes de su propiedad o consideren que han sido dañados por la actuación de directivos, funcionarios y empleados del Estado.

Con el número 245, la Instrucción viene a poner fin a una práctica establecida por décadas, según la cual las personas casi siempre agotaban sus recursos de reclamación ante los jefes superiores de los mismos organismos que tomaban las medidas, o ante la Fiscalía, pero muy pocas veces ante órganos colegiados e “imparciales” como los tribunales.

La norma legal implementa dos artículos de la nueva Constitución respaldada en febrero de 2019 por el 78,3% de los electores convocados a votar en el referéndum.

Se trata del artículo 59 (“La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley. Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.”) y del artículo 98 (“Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.”)

Antes de esta Instrucción, y sin otro mecanismo para presionar, era muy común que los ciudadanos recibieran como respuesta a sus quejas el “silencio administrativo”. Es decir, los ciudadanos esperaban eternamente por una respuesta a su reclamo y en muchas ocasiones lo recibido era una escueta línea que los derivaba a otra entidad u órgano administrativo.

No obstante, aclara la norma, para poder beneficiarse de la posibilidad de ventilar las reclamaciones en las salas de “lo administrativo” de los tribunales provinciales, los afectados deben cumplir antes con el paso de reclamar en las instancias de la autoridad que tomó las medidas que les afectan.

En lo que parece un recurso para cortar el “silencio administrativo” y el “peloteo”, la Instrucción señala que se considerará agotada la vía administrativa, en los casos en que no se reciba respuesta, “cuando la autoridad facultada no resuelva dentro del plazo legal o el de 45 días”. Terminado ese lapso, los ciudadanos podrán entablar las demandas en tribunales.

El máximo órgano de gobierno de la administración de justicia cubana dispuso que, de entender un tribunal que el demandante lleva razón, podrá determinar que “(…) las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, la reparación por los daños materiales y morales, y la indemnización por los perjuicios contra el responsable (…)”.

Además, “(…) acordará la actuación que deberá seguir la administración y el plazo para hacerlo, bajo el apercibimiento de que, de no cumplimentarlo, podrá incurrir en responsabilidad de carácter penal”.

Siguiendo el principio de la “irretroactividad de la ley”, el Tribunal Supremo cubano aclara que no se puede apelar a la nueva Constitución y la legislación que se derive de ella para ventilar hechos acontecidos antes del 10 de abril del 2019.

En su apartado Quinto, la Instrucción señala que “Los órganos judiciales de todas las materias cuidarán que en la tramitación de los procesos que ante ellos se ventilen se cumplan las garantías del debido proceso y, al propio tiempo impedirán que, por cuestiones meramente formales, se limite a las personas a obtener la tutela judicial que mandata la nueva Constitución”.

Esa voluntad de eliminar barreras al acceso a la justicia aparentemente tuvo en una reciente reclamación interpuesta en La Habana, el primer caso conocido de aplicación de esta norma.

Abdel Legrá Pacheco, un ciudadano que fue impedido de viajar al extranjero cuando apareció como “regulado” en el sistema informático de Inmigración y Extranjería, presumiblemente por su condición de opositor político; acudió al Tribunal Provincial Popular capitalino para presentar una carta en la que manifestaba su interés en demandar a las direcciones de Inmigración y Extranjería y de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, por su regulación.

A pesar de que el ciudadano no presentó una demanda formal, sino una carta, el tribunal de todas formas aceptó su escrito y confirió diez días al reclamante para que designara un abogado que lo representara en el proceso. Hasta el momento no se conocen los resultados del proceso legal interpuesto por Legrá Pacheco.

¿Quiénes y cómo podrán presentar demandas al Estado cubano?

toque-promo

Si crees que nuestro periodismo es relevante para Cuba y su pueblo, queremos que sepas que este es un momento crítico.

Detrás de cada publicación hay un equipo que se esmera porque nuestros productos cumplan altos estándares de calidad y se apeguen a los valores profesionales y éticos.

Pero mantener la vigilancia sobre el poder, exigir transparencia, investigar, analizar los problemas de nuestra sociedad y visibilizar los temas ocultos en la agenda pública; es un ejercicio que requiere recursos.

Tú puedes contribuir con nuestra misión y por eso hoy solicitamos tu ayuda. Selecciona la vía que prefieras para hacernos llegar una contribución.

news.react-to-this-news

cargando ...

Comentarios

En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No se si sirva para algo pero la verdad q es una falta de respecto la agencia tuambia Es una estafa 😡

Puedo demandar a la empresa eléctrica? Por negligencia, la causa fue que el lector vino el 28 de Julio, leyó el metro y coincidimos en los 404 kw y el importe de 905 pesos, la factura viene en cero y cuando reclamo para pagar resulta que viene un inspectora y tengo que pagar 2649.45, la negligencia es de ellos y la pago yo. No entiendo

“…del Sol, las manchas” ?! 😂🤣😂

Parece que la revolución se está gastando los recursos que tiene beneficiando sólo a unos cuantos en el poder y con la fábula del bloqueo tienen dormida a media población. En otras cosas yo Respeto el derecho de cada cual en cuanto a política, lo que no respeto es el derecho de muchos en Cuba que no saben respetar la de otros, y utilizan la represión y el castigo para imponer sus ideas utópicas.

Interesante e informativo el artículo pero bajo el contexto de la DICTADURA, no entiendo por qué algunos aun se empeñan en llamar a esta cosa “revolución ” , carece del más elemental sentido.
Sin división de poderes no hay ni habrá forma de que demanda alguna fructifique y se haga justicia.

Fake!! Siempre se ha podido hacer… Otra de las tantas cosas que siempre se ha podido hacer y resulta que solo ahora lo descubren…

Yo quiero dirigirme a este tema con un vivencia personal un familiar mío ha sufrido por años de la indolencia y del peloteo de las instituciones de la ciudad de trinidad que una de las ciudades que mas altas tasas de corrupción y delitos afines a esta se vive, el tribunal supremo popular de cuba le otorga razón y las entidades de la ciudad y principalmente de la provincia haces caso omiso.
Como reclamar como contactar a mas alto nivel para ayudar a mi familiar

AMIGOS míos me retiro de estos debates y de la aplicación, les deseo suerte a todos.

LRC. El voto como siempre digo lo q pienso le confieso q a mi me gustaría votar por el presidente directamente.

MERCADO INFORMAL DE
DIVISAS EN CUBA (TIEMPO REAL)

toque_logo_white
1 EUR440.00 CUP
1 USD393.00 CUP
1 MLC220.00 CUP
1 CAD265.00 CUP
-6
1 MXN21.50 CUP
1 ZELLE390.00 CUP
-5
Calendar iconCUBA
Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 2025
01 ago, 2025
Resolución 112 de 2025 de Contraloría General de la República
Aprueba el  Procedimiento general para el proceso de formación vocacional, orientación profesional, captación, selección, atención y  seguimiento a jóvenes que cursan y se gradúan de técnico superior en  auditoría y del curso de especialización en auditoría.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Noticias relacionadas

Noticias relacionadas